Entras a vivir de alquiler
Puedes poner el contrato a tu nombre aunque siga a nombre del propietario o del inquilino anterior. La normativa prohíbe tratarlo como una baja y una nueva alta.
Ponemos la luz a tu nombre con cualquier compañía en una llamada. Aquí tienes qué hace falta, qué derechos tienes y cómo evitamos que te pidan trámites de más.
Cambiar el titular de la luz traspasa el contrato a la persona que usa el suministro, sin cortarlo ni darlo de baja. Se pide a la comercializadora con el DNI del nuevo titular, el CUPS o la dirección y una cuenta bancaria. Si no cambias la potencia ni el peaje, la distribuidora no puede cobrarte por el cambio ni pedirte un boletín nuevo.
Actualizado el 25/09/2026
Lo gestionamos con estas compañías y con el resto de comercializadoras
Las marcas pertenecen a sus titulares. No somos ninguna de estas compañías ni actuamos en su nombre.
El contrato debe estar a nombre de quien usa el suministro. Estas son las situaciones más habituales.
Puedes poner el contrato a tu nombre aunque siga a nombre del propietario o del inquilino anterior. La normativa prohíbe tratarlo como una baja y una nueva alta.
El contrato del vendedor pasa a tu nombre sin cortar el suministro. La escritura acredita que eres quien va a usarlo.
Quien sigue usando el suministro puede mantenerlo poniéndolo a su nombre. Las compañías suelen pedir el certificado de defunción.
Si el titular deja la vivienda, el contrato puede pasar a la persona que se queda en ella.
Al coger un local con suministro, el contrato pasa al nuevo titular con la misma potencia y el mismo peaje.
El contrato de gas se cambia aparte, con un procedimiento parecido. Lo gestionamos en la misma llamada.
Cada compañía tiene su lista, pero todas piden más o menos lo mismo. Con esto lo resolvemos en la primera llamada; si te falta algo, te decimos qué lo sustituye.
Para el gas, algunas compañías piden además una lectura del contador.
La normativa distingue dos caminos. Saber cuál te corresponde evita pedir permisos que no hacen falta.
El titular, si está al corriente de pago, cede su contrato a quien va a usar el suministro en las mismas condiciones. Es la vía habitual cuando el titular anterior colabora.
Quien usa el suministro con justo título —un contrato de alquiler, una escritura o una herencia— comunica que acepta las condiciones del contrato. No necesita al titular anterior y no asume sus deudas.
Real Decreto 88/2026, artículos 31 (contratos de PVPC) y 39 (contrato de acceso a la red).
Si mantienes las condiciones técnicas del contrato, el cambio de titular en sí no debería costarte dinero.
Si además cambias la potencia o el peaje, ya no es un simple cambio de titular sino una modificación del contrato, que puede requerir boletín y pagos regulados.
El cambio se pide a la comercializadora, la empresa que te factura la luz. Ella se lo comunica a la distribuidora, que gestiona la red y el contador de tu zona y emite el nuevo contrato de acceso.
Si tienes PVPC, tu comercializadora es la de referencia del grupo, no la de mercado libre: por ejemplo, Energía XXI en el grupo Endesa o Curenergía en el grupo Iberdrola. El nombre que aparece en tu factura te dice a quién hay que pedírselo.
El suministro no se interrumpe en ningún momento: cambiar el titular no es darse de baja y volver a darse de alta.
En horario de atención. Nos cuentas tu caso: alquiler, compra, herencia o negocio.
Te decimos si te corresponde traspaso o subrogación y qué documentos hacen falta, sin pedirte nada que sobre.
Presentamos la solicitud a tu compañía con tu autorización y te avisamos cuando el contrato está a tu nombre.
Cada compañía tiene sus propios canales y requisitos. Estas guías explican lo que cambia en cada una.
¿Tienes PVPC? Tu contrato está con la comercializadora de referencia del grupo, no con su comercializadora de mercado libre.
No. El suministro continúa sin interrupción. La normativa establece que poner el contrato a nombre de quien usa la energía no puede tratarse como una baja seguida de una nueva alta, tampoco en viviendas de alquiler.
Sí. Si usas el suministro con justo título, como un contrato de alquiler, una escritura o una herencia, puedes subrogarte en el contrato comunicando a la compañía que aceptas sus condiciones. No necesitas la firma ni la presencia del titular anterior.
No. Subrogarse en el contrato no implica asumir las obligaciones de pago del titular anterior (Real Decreto 88/2026, artículo 39.2). En un traspaso, es el titular que cede el contrato quien debe estar al corriente de pago.
No, si mantienes la potencia y el peaje. Aunque el contrato tenga más de 20 años, en baja tensión la distribuidora no puede pedir un certificado de instalación nuevo ni revisarla por un cambio de titular sin cambios técnicos. Sí puede hacer falta si a la vez subes la potencia.
No. El derecho al bono social no se traspasa con el contrato. Si el nuevo titular cumple los requisitos, tiene que solicitarlo a su nombre.
Depende de la compañía y del caso. Con el suministro activo y los datos completos es una gestión administrativa que no requiere cortar ni tocar el suministro. En las guías por compañía indicamos el plazo que publica cada una.
La normativa considera justo título el uso del suministro por parte de las mujeres víctimas de violencia de género o de violencia sexual que residen en la vivienda. Pueden poner el contrato a su nombre acreditando esa condición por los medios previstos en la ley.
Llámanos, revisamos tu caso y hacemos el seguimiento con la compañía hasta que esté resuelto. Sin coste.
Atención telefónica: de lunes a viernes, de 9:00 a 15:00.