Trámites de luz y gas

Cambio de titular de la luz: requisitos, documentos y cómo lo gestionamos

Ponemos la luz a tu nombre con cualquier compañía en una llamada. Aquí tienes qué hace falta, qué derechos tienes y cómo evitamos que te pidan trámites de más.

Respuesta corta

Cambiar el titular de la luz traspasa el contrato a la persona que usa el suministro, sin cortarlo ni darlo de baja. Se pide a la comercializadora con el DNI del nuevo titular, el CUPS o la dirección y una cuenta bancaria. Si no cambias la potencia ni el peaje, la distribuidora no puede cobrarte por el cambio ni pedirte un boletín nuevo.

Actualizado el 25/09/2026

Lo gestionamos con estas compañías y con el resto de comercializadoras

Las marcas pertenecen a sus titulares. No somos ninguna de estas compañías ni actuamos en su nombre.

Casos

Cuándo hay que cambiar el titular de la luz

El contrato debe estar a nombre de quien usa el suministro. Estas son las situaciones más habituales.

Entras a vivir de alquiler

Puedes poner el contrato a tu nombre aunque siga a nombre del propietario o del inquilino anterior. La normativa prohíbe tratarlo como una baja y una nueva alta.

Compras una vivienda o un local

El contrato del vendedor pasa a tu nombre sin cortar el suministro. La escritura acredita que eres quien va a usarlo.

Fallece el titular

Quien sigue usando el suministro puede mantenerlo poniéndolo a su nombre. Las compañías suelen pedir el certificado de defunción.

Separación o divorcio

Si el titular deja la vivienda, el contrato puede pasar a la persona que se queda en ella.

Traspaso de un negocio

Al coger un local con suministro, el contrato pasa al nuevo titular con la misma potencia y el mismo peaje.

También el gas

El contrato de gas se cambia aparte, con un procedimiento parecido. Lo gestionamos en la misma llamada.

Documentación

Qué documentos necesitas para cambiar el titular

Cada compañía tiene su lista, pero todas piden más o menos lo mismo. Con esto lo resolvemos en la primera llamada; si te falta algo, te decimos qué lo sustituye.

  • DNI o NIE del nuevo titular; si es una empresa, su CIF y los datos de quien la representa.
  • Nombre y DNI del titular actual, si los conoces.
  • Código CUPS o dirección completa del suministro. El CUPS aparece en cualquier factura.
  • Una cuenta bancaria (IBAN) para domiciliar los recibos. Algunas compañías exigen que esté a nombre del nuevo titular.
  • Contrato de alquiler o escritura, cuando la compañía pide acreditar que usas la vivienda o el local.
  • Certificado de defunción, si el titular ha fallecido.

Para el gas, algunas compañías piden además una lectura del contador.

Tus derechos

Traspaso o subrogación: las dos formas de cambiar el titular

La normativa distingue dos caminos. Saber cuál te corresponde evita pedir permisos que no hacen falta.

Traspaso: lo pide el titular actual

El titular, si está al corriente de pago, cede su contrato a quien va a usar el suministro en las mismas condiciones. Es la vía habitual cuando el titular anterior colabora.

Subrogación: lo pides tú

Quien usa el suministro con justo título —un contrato de alquiler, una escritura o una herencia— comunica que acepta las condiciones del contrato. No necesita al titular anterior y no asume sus deudas.

Real Decreto 88/2026, artículos 31 (contratos de PVPC) y 39 (contrato de acceso a la red).

Costes

Cuánto cuesta cambiar el titular de la luz

Si mantienes las condiciones técnicas del contrato, el cambio de titular en sí no debería costarte dinero.

  • La distribuidora no puede cobrar por el nuevo contrato que se deriva de un cambio de titularidad.
  • Si tienes PVPC, la comercializadora de referencia tampoco puede cobrarte por el nuevo contrato.
  • Si el contrato tiene más de 20 años y no cambias la potencia ni el peaje, la distribuidora no puede pedirte un boletín nuevo ni revisar la instalación por ese motivo.
  • En mercado libre depende del contrato. Endesa e Iberdrola indican en su web que el trámite es gratuito.

Si además cambias la potencia o el peaje, ya no es un simple cambio de titular sino una modificación del contrato, que puede requerir boletín y pagos regulados.

Cómo funciona

Quién hace el cambio: comercializadora y distribuidora

El cambio se pide a la comercializadora, la empresa que te factura la luz. Ella se lo comunica a la distribuidora, que gestiona la red y el contador de tu zona y emite el nuevo contrato de acceso.

Si tienes PVPC, tu comercializadora es la de referencia del grupo, no la de mercado libre: por ejemplo, Energía XXI en el grupo Endesa o Curenergía en el grupo Iberdrola. El nombre que aparece en tu factura te dice a quién hay que pedírselo.

El suministro no se interrumpe en ningún momento: cambiar el titular no es darse de baja y volver a darse de alta.

Nuestra gestión

Cómo lo gestionamos por ti

1

Nos llamas

En horario de atención. Nos cuentas tu caso: alquiler, compra, herencia o negocio.

2

Revisamos tu caso

Te decimos si te corresponde traspaso o subrogación y qué documentos hacen falta, sin pedirte nada que sobre.

3

Lo tramitamos y hacemos seguimiento

Presentamos la solicitud a tu compañía con tu autorización y te avisamos cuando el contrato está a tu nombre.

Por compañía

Cambio de titular según tu compañía

Cada compañía tiene sus propios canales y requisitos. Estas guías explican lo que cambia en cada una.

¿Tienes PVPC? Tu contrato está con la comercializadora de referencia del grupo, no con su comercializadora de mercado libre.

Respuestas rápidas

Dudas frecuentes sobre el cambio de titular

¿Se corta la luz al cambiar el titular?

No. El suministro continúa sin interrupción. La normativa establece que poner el contrato a nombre de quien usa la energía no puede tratarse como una baja seguida de una nueva alta, tampoco en viviendas de alquiler.

¿Puedo cambiar el titular de la luz sin el antiguo titular?

Sí. Si usas el suministro con justo título, como un contrato de alquiler, una escritura o una herencia, puedes subrogarte en el contrato comunicando a la compañía que aceptas sus condiciones. No necesitas la firma ni la presencia del titular anterior.

¿Tengo que pagar las deudas del titular anterior?

No. Subrogarse en el contrato no implica asumir las obligaciones de pago del titular anterior (Real Decreto 88/2026, artículo 39.2). En un traspaso, es el titular que cede el contrato quien debe estar al corriente de pago.

¿Necesito boletín eléctrico para cambiar el titular?

No, si mantienes la potencia y el peaje. Aunque el contrato tenga más de 20 años, en baja tensión la distribuidora no puede pedir un certificado de instalación nuevo ni revisarla por un cambio de titular sin cambios técnicos. Sí puede hacer falta si a la vez subes la potencia.

¿El bono social pasa al nuevo titular?

No. El derecho al bono social no se traspasa con el contrato. Si el nuevo titular cumple los requisitos, tiene que solicitarlo a su nombre.

¿Cuánto tarda el cambio de titular?

Depende de la compañía y del caso. Con el suministro activo y los datos completos es una gestión administrativa que no requiere cortar ni tocar el suministro. En las guías por compañía indicamos el plazo que publica cada una.

¿Qué pasa si soy víctima de violencia de género?

La normativa considera justo título el uso del suministro por parte de las mujeres víctimas de violencia de género o de violencia sexual que residen en la vivienda. Pueden poner el contrato a su nombre acreditando esa condición por los medios previstos en la ley.

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