Una vez cada 12 meses
La distribuidora puede rechazar un cambio si no ha pasado un año desde el último que pediste. Por eso conviene acertar a la primera.
Subimos o bajamos la potencia de tu contrato de luz. Te contamos cuánto cuesta, qué límites pone la normativa y cómo acertar con la potencia para no tener que cambiarla otra vez.
La potencia se puede cambiar una vez cada 12 meses y el cambio debe ser efectivo en 72 horas, o en 5 días hábiles si hay que actuar en la instalación. Bajarla cuesta unos 9 € de enganche; subirla, unos 37 € por kW más el enganche. Si superas la potencia de tu boletín, hace falta uno nuevo.
Actualizado el 27/09/2026
Lo gestionamos con estas compañías y con el resto de comercializadoras
Las marcas pertenecen a sus titulares. No somos ninguna de estas compañías ni actuamos en su nombre.
La distribuidora puede rechazar un cambio si no ha pasado un año desde el último que pediste. Por eso conviene acertar a la primera.
Es el plazo máximo. Si hay que actuar en la instalación, hasta 5 días hábiles en baja tensión.
El aumento tiene como límite los derechos de extensión de tu punto de suministro. Si necesitas más, hay que ampliarlos.
Real Decreto 88/2026, artículo 38.
Son derechos regulados que cobra la distribuidora en la siguiente factura. Importes de baja tensión, sin IVA.
Solo los derechos de enganche, bajes lo que bajes. La normativa no permite cobrar más que lo regulado.
19,70 €/kW de acceso y 17,37 €/kW de extensión por cada kW que subes, más 9,04 € de enganche.
Ejemplo: subir de 3,45 a 4,6 kW cuesta unos 50 € sin IVA. Si en los últimos tres años ya tuviste esa potencia, no se pagan de nuevo los derechos de extensión. Orden ITC/3519/2009 y Real Decreto 1048/2013. Nuestra gestión no tiene coste para ti.
Real Decreto 88/2026, artículo 38.7, y Real Decreto 1048/2013, artículo 29.
La potencia no depende de cuánto consumes, sino de cuántos aparatos funcionan a la vez.
En la llamada revisamos contigo tus aparatos y tu factura para proponerte la potencia adecuada.
El reglamento de 2026 prevé modificaciones temporales de potencia por trimestre, mes, día u hora, con recuperación de la potencia anterior al terminar. Su aplicación está condicionada a que la CNMC fije los incrementos de los términos de potencia y nunca puede comenzar antes de seis meses desde la entrada en vigor del real decreto.
A fecha de revisión no hemos confirmado que se haya cumplido esa condición. Antes de planificar un cambio temporal para una obra, un evento o una temporada de más consumo, hay que comprobar su disponibilidad y sus condiciones. La norma prevé solicitarlo con al menos 5 días hábiles de antelación.
Real Decreto 88/2026, artículo 38.5 y disposición final novena.3. Revisión del 27/09/2026.
Bajarla cuesta 9,04 € sin IVA de derechos de enganche. Subirla cuesta unos 37 € sin IVA por cada kW que aumentas, más el enganche; por ejemplo, de 3,45 a 4,6 kW, unos 50 €. Se cobra en la siguiente factura.
Una vez cada 12 meses. La distribuidora puede rechazar un nuevo cambio voluntario antes de ese plazo, salvo que cambie la estructura de las tarifas.
El reglamento fija un máximo de 72 horas. Si hay que actuar en la instalación, hasta 5 días hábiles en baja tensión.
Sí. Con la tarifa 2.0TD se contratan dos potencias, una para punta y llano y otra para valle, y pueden ser distintas. Es habitual subir la de valle para cargar un coche eléctrico.
Llámanos, revisamos tu caso y hacemos el seguimiento con la compañía hasta que esté resuelto. Sin coste.
Atención telefónica: de lunes a viernes, de 9:00 a 15:00.